El Senado de la República aprobó por unanimidad la prohibición del uso de animales en pruebas para productos cosméticos en México.
La iniciativa de decreto reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, de la Ley Federal de Sanidad Animal y de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, con lo que el dictamen pasó a la Cámara de Diputados para su discusión y aprobación.
El proyecto reforma el artículo 270 de la Ley General de Salud para establecer que “No se podrán incluir pruebas cosméticas en animales de ingredientes cosméticos, de productos cosméticos finalizados ni de sus ingredientes o la mezcla de ellos”.
En el artículo 271 Bis se especifica que no se podrán fabricar, importar ni comercializar productos cosméticos cuando en su formulación final haya habido pruebas en animales, o si contienen ingredientes o combinaciones de estos que hayan sido objeto de pruebas en animales.
Sin embargo, se prevén excepciones en el caso en que un ingrediente deba someterse a pruebas de seguridad y no exista algún método alternativo validado por la comunidad científica internacional o alguna disposición sanitaria relativa y aplicable, pero en ningún caso se podrán realizar pruebas adicionales posteriores.
También se considera una excepción cuando los datos de seguridad generados a través de pruebas en animales para un ingrediente se hayan realizado para otro fin diferente al cosmético. Otro caso excepcional será cuando se necesite atender un requisito regulatorio establecido por otro país para fines de exportación.
El dictamen aprobado en lo general y en lo particular por el Senado, indica que el etiquetado de todos los productos cosméticos comercializados podrá mencionar que en su fabricación no se han realizado pruebas en animales.
Se contempla también el aseguramiento de productos que violen esta disposición y se estén comercializando, además de que habrá sanciones que van de 15,000 hasta 20,000 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), por estas acciones o en caso de que se compruebe que un establecimiento practica pruebas cosméticas en animales.
Aplicarán penas de dos a siete años de prisión a las personas que contraten, autoricen, conduzcan, participen o desarrollen pruebas cosméticas en animales y serán acreedoras a multas que van de 200 y a 200,000 veces el valor de la UMA.
Entre las reformas a la Ley Federal de Sanidad Animal se modifica el artículo 4 para evitar la crueldad animal, y el artículo 105 para excluir de estas sanciones a hospitales, clínicas veterinarias, laboratorios, instituciones de educación superior y otras instancias que realicen experimentos con animales, excluyendo los dirigidos al desarrollo de productos cosméticos.
Se instruye, asimismo, a la Secretaría de Salud para que de acuerdo con su disponibilidad presupuestaria, incentive y dé facilidades para la investigación nacional dirigida a desarrollar modelos alternativos al uso de pruebas en animales.
“Las disposiciones a las que se refiere el presente decreto no se aplicarán a los productos e ingredientes probados y disponibles para la venta, en el momento de la publicación de este decreto”, aclara el documento.
Una vez aprobado este dictamen por la Cámara de Diputados, entraría en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
En las consideraciones de este decreto se explica que a nivel mundial 115 millones de animales son utilizados en laboratorios para la experimentación; en América Latina, Brasil, México y Argentina encabezan la lista de países que realizan pruebas.
“Esto demuestra que México es un actor importante en lo que se refiere a América Latina en experimentación con animales”, asegura la iniciativa.
Además se considera que la industria cosmética mexicana ocupa el tercer lugar en producción, después de Estados Unidos y Brasil, con un valor de 10,000 millones de dólares. Debido a su tamaño, se considera que es una de las principales industrias que experimenta con animales.