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    Ley de Cosméticos Libres de Tóxicos de California

    En 2020 hubo una actualización bajo la Ley de Cosméticos Libres de Tóxicos de California Assembly Bill No. 2762 (AB-2762). Esta Ley prohíbe a partir del 01 de enero de 2025 la comercialización, distribución y fabricación de cosméticos a los que se les agregue de manera intencional (que forme parte de la fórmula) sustancias específicas.

    La industria contará con un período de cinco años para reformular y poder continuar, o bien para entrar al mercado de California de los Estados Unidos.

    En materia de protección al consumidor, California ha tomado sin duda la delantera, llegando al punto de tener su propio reglamento y criterios de evaluación de los ingredientes usados en la producción de cosméticos.

    California tiene en total 29 códigos. La primera publicación data de abril de 1939. El ‘California Health and Safety Code’ es el código de salud y seguridad, cuya estructura se conforma por 120 divisiones.

    La actualización de la Ley de Cosméticos Libres de Tóxicos de California AB-2762 se publicó el 30 de septiembre del año pasado. Esta Ley impacta la división 104 del Código y hace referencia al rubro de medio ambiente y seguridad.

    Sustancias prohibidas para 2025

    Dibutyl phthalate (CAS no. 84-74-2)
    Diethylhexyl phthalate (CAS no. 117-81-7)
    Formaldehyde (CAS no. 50-00-0)
    Paraformaldehyde (CAS no. 30525-89-4)
    Methylene glycol (CAS no. 463-57-0)
    Quaternium-15 (CAS no. 51229-78-8)
    Mercury (CAS no. 7439-97-6)
    Isobutylparaben (CAS no. 4247-02-3)
    Isopropylparaben (CAS no. 4191-73-5)
    m-Phenylenediamine and its salts (CAS no. 108-45-2)
    o-Phenylenediamine and its salts (CAS no. 95-54-5)
    Las siguientes sustancias perfluoroalquilos y polifluoroalquilo y sus sales: Perfluorooctane sulfonate (PFOS); heptadecafluorooctane-1-sulfonic acid (CAS no. 1763-23-1)
    Potassium perfluorooctanesulfonate; potassium heptadecafluorooctane-1-sulfonate (CAS no. 2795-39-3)
    Diethanolamine perfluorooctane sulfonate (CAS 70225-14-8)
    Ammonium perfluorooctane sulfonate; ammonium heptadecafluorooctanesulfonate (CAS 29081-56-9)
    Lithium perfluorooctane sulfonate; lithium heptadecafluorooctanesulfonate (CAS 29457-72-5)
    Perfluorooctanoic acid (PFOA)(CAS no. 335-67-1)
    Ammonium pentadecafluorooctanoate (CAS no. 3825-26-1)
    Nonadecafluorodecanoic acid (CAS no. 355-76-2)
    Ammonium nonadecafluorodecanoate (CAS no. 3108-42-7)
    Sodium nonadecafluorodecanoate (CAS no. 3830-45-3)
    Perfluorononanoic acid (PFNA)(CAS no. 375-95-1)
    Sodium heptadecafluorononanoate (CAS no. 21049-39-8)
    Ammonium perfluorononanoate (CAS no. 4149-60-4)

    Es importante aclarar que si dentro del producto se encuentran estas sustancias en trazas —por ser subproductos de la reacción de ingredientes o su degradación— esto no se tomará como una violación a la Ley.

    Ante esta Ley tendrán que responder el representante legal, o bien los responsables de productos vendidos, distribuidos, comercializados o fabricados en el estado.

    Origen y propósito de la Ley AB-2762

    A fin conservar y prevenir cualquier riesgo por el uso de los productos cosméticos, el estado de California ha dado apertura a las iniciativas de organizaciones civiles independientes. Estas han impulsado en los últimos años propuestas para prohibir ciertos ingredientes en su fabricación, principalmente por la sospecha de posibles efectos carcinogénicos o tóxicos.

    La información que da soporte a las propuestas, generalmente se basa en las propiedades intrínsecas de las sustancias, sin considerar el riesgo real de exposición de los usuarios o el uso previsto de los productos. Por estos motivos, diversas legislaciones difieren de tales reglamentaciones, pues consideran de bajo riesgo a los productos cosméticos debido a su exposición superficial.

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    Es importante resaltar que estas prohibiciones se llevan a cabo por aprobaciones legislativas locales, sin considerar las leyes ni los reglamentos federales de los Estados Unidos. Estos indican que los productos cosméticos sólo deben guiarse por las recomendaciones del CIR Expert Panel (Cosmetics Ingridient Review), o en su caso por los listados positivos de uso como el de colorantes.

    Por su parte, el CIR Expert Panel se especializa en la evaluación de cualquier ingrediente que se utilice en la fabricación de cosméticos. Los análisis exhaustivos que aplica sirven de referencia para determinar si hay cantidades límite o funciones en las que los ingredientes no se puedan usar.

    El impacto en las exportaciones mexicanas

    Al contar con una reglamentación específica para el mercado de mayor interés en los Estados Unidos, tanto los exportadores de productos, como los fabricantes locales, se ven obligados a tomarla como base. Esto también fuerza al resto de los estados a adoptar las mismas restricciones.

    El mercado mexicano no cuenta con restricciones como las que se aplicaron a las sustancias citadas bajo la Ley de Cosméticos Libres de Tóxicos de California. Por lo tanto, será necesario pensar en la reformulación o adaptación de los productos si el objetivo es exportarlos al estado de California.

    Necesario trazar estrategia de reformulación para productos susceptibles de exportarse a los EU

    ¿Cómo prepararse?

    Frente a este panorama, es necesario contar con una estrategia de revisión de las fórmulas, principalmente de los productos que se exportan a los Estados Unidos. Existen distintos productos que pueden incluir estas sustancias, ya que algunas se ocupan como conservadores.

    La revisión de las fórmulas debe considerar la comparación de la lista actual de ingredientes, tomando como referencia, preferentemente, el número CAS de estos. Y es que podría ser usado el nombre comercial para nuestra identificación, y no el nombre INCI.

    Una vez identificadas las fórmulas impactadas, es necesario saber cuál es la función de la sustancia prohibida para establecer un plan de eliminación o de sustitución.

    Al efectuar la reformulación, es importante considerar el tiempo necesario para llevar a cabo las pruebas de estabilidad, las pruebas de llenado con el material de empaque y las pruebas de seguridad. También deberá tomarse en cuenta la comprobación de que la nueva fórmula conserva la eficacia de los claims plasmados en la etiqueta.

    Una reformulación —contemplando el tiempo que lleva el proceso— puede tardar de uno a tres años, dependiendo del impacto que tenga el ingrediente que se sustituirá en la fórmula. Con el plazo otorgado, se cuenta con el tiempo justo para ingresar al mercado sin complicaciones, evitando con ello la detención del producto en el punto de venta o en las aduanas.

    QFB Columba Hernández

    Fundadora y CEO de CH Regulatory Shielding

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