• Unión Europea establece nuevas restricciones y prohibiciones a ingredientes cosméticos

    Unión Europea ingredientes cosméticos

    A partir de febrero de 2025, la Unión Europea (UE) tendrá nuevas restricciones y prohibiciones a ciertos ingredientes cosméticos. Entre estos está el retinol, el ácido kójiko y la arbutina. Las medidas obedecen a la posible incidencia de estos ingredientes en la alteración endocrina al usarse en productos cosméticos.

    El 4 de abril pasado, el Diario Oficial de la UE publicó el Reglamento 2024/996 de la Comisión Europea. Las medidas publicadas entraron en vigor 20 días después de la publicación.

    Restricciones

    Se modificó el anexo III sobre sustancias que no deben contener los cosméticos, salvo con restricciones. En este caso se incluyeron: alfa-arbutina, arbutina, genisteína, daidzeína, y ácido kójico. 

    La alfa-arbutina y arbutina se usan comúnmente como agentes blanqueadores y acondicionadores de la piel. Por lo que la alfa-arbutina se permitirá en una concentración máxima de 2% en cremas faciales. Y de 0.5% en lociones corporales. Mientras que la arbutina se restringe a un máximo de 7% en cremas para la cara.

    “El Comité Científico para la Seguridad del Consumidor (SCCS) destacó que la presencia de hidroquinona debería permanecer lo más baja posible en las formulaciones que contengan alfa-arbutina y arbutina, y no debería ser superior a los niveles traza inevitables”, dice el Reglamento.

    La genisteína y la daidzeína se utilizan como agentes acondicionadores de la piel, agentes protectores y antioxidantes. Su uso deberá limitarse a una concentración máxima de 0.007% para la genisteína, y de 0.02% para la daidzeína.

    En tanto, el ácido kójico se utiliza como agente aclarador, blanqueador o despigmentante de la piel. De manera que se restringe su uso en productos para el rostro y manos a una concentración máxima del 1%.

    Los productos cosméticos que no cumplan con las restricciones establecidas en este anexo, a partir del 1 de febrero de 2025 no se podrán comercializar en la UE. Y desde el 01 de noviembre de 2025, los productos que las contengan y no cumplan lo establecido ya no estarán disponibles en el mercado europeo.

    Retinol

    El nuevo reglamento aplicable a los ingredientes cosméticos en la Unión Europea, también establece que a partir del 01 de noviembre de 2025 quedará limitado el uso de retinol (conocido como vitamina A). En productos que se dejan actuar y se enjuagan, podrá usarse en una concentración máxima de 0.3%; y en 0.05% en lociones corporales.

    La conclusión del SCCS es que el uso de vitamina A es seguro. Sin embargo, reconoció que la exposición global de la población a esta vitamina podría superar el nivel máximo de ingesta. Esto por el consumo de alimentos y complementos alimenticios.

    Por consiguiente, existe un riesgo potencial para la salud humana derivado del uso de vitamina A en concentraciones superiores. La medida incluye el uso de retinol, acetato de retinilo y palmitato de retinilo.


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    Triclosán y triclocarbán

    El reglamento establece que el uso de triclosán como conservador en productos cosméticos debe limitarse a una concentración máxima de 0.3%. Aplica para pastas de dientes, jabones de manos, jabones corporales, geles de ducha, desodorantes (sin pulverizadores), polvos faciales, correctores de imperfecciones y productos para uñas. También incluye productos para la limpieza de las uñas de manos y pies antes de la aplicación de sistemas de uñas artificiales.

    Por el contrario, el triclosán estará prohibido en enjuagues bucales y pastas de dientes especialmente hechas para niños menores de 3 años. Así, este es uno de los ingredientes cosméticos que observará restricciones y prohibiciones en la Unión Europea.

    En el caso del triclocarbán, se establece que como conservador debe limitarse a una concentración máxima del 0.2%. Asimismo, se prohíbe su uso en enjuagues bucales. En productos cosméticos para otros fines, el límite de uso es de 1.5% en productos que se enjuagan. Tampoco se permitirá su uso en pastas dentales para niños menores de 6 años.

    Prohibiciones

    En el anexo II relativo a las sustancias prohibidas en cosméticos, se incorporó el 3-(4′-metilbencilideno)-alcanfor [INCI: 4-metilbencilideno alcanfor] que se usa como filtro UV. De modo que, a partir del 01 de mayo de 2025, los cosméticos que contengan esta sustancia no se comercializarán en la UE. Y desde el 01 de mayo de 2026, los productos formulados con esta misma no estarán disponibles en el mercado del bloque europeo.