Después de 14 meses de conversaciones entre la industria y la autoridad, finalmente quedaron definidos los lineamientos del anteproyecto de norma para regular el contenido de Compuestos Orgánicos Volátiles (COV´s) en cosméticos y productos para el cuidado del hogar.
Cabe recordar que el objetivo de la norma será ayudar a reducir las emisiones de precursores de ozono. Estos tienen incidencia en la contaminación atmosférica. De acuerdo con la Secretaría de Economía (SE) y la Secretaría del Medio Ambiente de la Ciudad de México (Sedema), la implementación de medidas afines permitirá disminuir la emisión de COV´s entre 20% y 25% hacia el 2024.
Luego de la conclusión de las mesas de trabajo entre industria y autoridad, el anteproyecto de norma seguirá con el proceso administrativo correspondiente, hasta su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
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Actualmente los principales generadores de precursores de ozono y partículas (PM 2.5) secundarias, son: fugas e instalaciones de gas LP, vehículos a gasolina e industria, sector de limpieza y mantenimiento, y productos de cuidado personal y cuidado doméstico.
En México —al igual que en Estados Unidos, Canadá o la Unión Europea— se optó por implementar normas de alcance nacional para regular las emisiones de COV´s en artículos de consumo.
Por ello la autoridad convocó a los sectores industriales involucrados a elaborar el ‘anteproyecto de Norma Oficial Mexicana. Productos de limpieza de uso doméstico y cosméticos. Límites máximos permisibles de contenido de Compuestos Orgánicos Volátiles (COV´s)’.
La norma establecerá límites permisibles de contenido de COV´s en productos cosméticos y de aseo de uso doméstico de fabricación nacional o extranjera comercializados en México. La norma se aplicará a aromatizantes; limpiadores de azulejos, baños y vidrios; protectores textiles; y ceras para piso (resilente y madera).
Asimismo, dicha norma regulará productos de mantenimiento de muebles; limpiadores de uso general; productos para prelavado y almidón para ropa; spray, mousse y gel para cabello; removedores de esmalte para uñas; espuma para afeitar; lo mismo que desodorantes y antitranspirantes.
En el anteproyecto de norma participaron la Cámara Nacional de la Industria de Productos Cosméticos y la Asociación Nacional de la Industria de Productos de Cuidado Personal y del Hogar (Canipec), el Instituto Mexicano del Aerosol (Imaac) y la Cámara Nacional de la Industria de Aceites, Grasas, Jabones y Detergentes (Canajad).
El anteproyecto consta de objetivo y campo de aplicación; términos y definiciones; especificaciones; método de cálculo de compuestos orgánicos volátiles; procedimientos para la evaluación de la conformidad; vigilancia y concordancia con normas internacionales. Cuenta con tres tablas: Límites máximos permisibles de contenido de COV´s en los productos de aseo de uso doméstico. Límites máximos permisibles de contenido de COV´s en los productos cosméticos.Listado de compuestos orgánicos volátiles exentos. Apéndices y bibliografía.
Los acuerdos
Durante las mesas de trabajo se dieron algunas controversias, pues la autoridad se basó en el Código Federal de Regulaciones (CFR) de los Estados Unidos y en la Junta de Recursos del Aire de California (CARB) para la creación del anteproyecto de norma. De tal modo que las restricciones en el uso de insumos y límites de COV´s permitidos en los productos no eran convenientes para los fabricantes debido a la posibilidad de restarles efectividad.
En un inicio, el gobierno pensaba que el sector cosmético y de cuidado del hogar contribuía con un 16% en la generación de ozono troposférico, pero después de estudios se demostró que sólo aporta el 1.1%. También se creía que la norma debía abarcar todos los productos para el cuidado del hogar y cosméticos, pero se logró exentar los que tenían baja reactividad como la acetona y el alcohol.
Al término de las mesas de trabajo, se alcanzaron los siguientes acuerdos:
Los productos no incluirán etiquetado con el porcentaje total de COV´s. No se requerirá de una certificación para los productos. Los límites y las categorías de los productos se apegarán al CFR, y no al CARB. Se estableció un método teórico para demostrar el cumplimiento de los límites de COV´s mediante una fórmula cuali-cuantitativa. Se exentó el etanol en desodorantes y antitranspirantes por baja volatilidad y reactividad. Se exento el propano en todos los productos, y el 20% de n-butano en desodorantes en el cálculo de contenido de COV´s. Las empresas podrán demostrar el cumplimiento de la norma a través de una Unidad de Verificación o de la Secretaría de Economía.
El balance
Para Humberto Uc, representante del Imaac en las mesas de trabajo, los resultados obtenidos son positivos para la industria. La afectación para las empresas que deban reformular sus productos no será tan seria como se pensaba al principio. Esto porque las sustancias exentas ayudarán a cumplir o acercarse a los límites de COV´s requeridos.
“Exentar al propano y a un porcentaje del n-butano ayudará a que se sigan empleando los propelentes hidrocarburos en las formulaciones para aerosoles. Así se evitará importar otros gases que hubieran incrementado el costo de los productos, y por consiguiente, bajado el consumo.
“No se tendrán que hacer cambios en la infraestructura de las empresas, la reformulación de los productos será mínima y se ayudará a mejorar la calidad del aire”, explicó el también vicepresidente del Imaac.
Asimismo, reconoció que fue un logro evitar la colocación de etiquetas en los productos para indicar el total de COV´s, pues la mayoría de los consumidores no tiene conocimientos sobre estas sustancias, de tal modo que su decisión de compra no depende de esta información.
En relación con los propelentes hidrocarburo, Humberto Uc aseguró que son los más utilizados en la industria del aerosol, por lo que seguirán empleándose con ligeras modificaciones en sus presiones finales, sin que esto afecte a la industria.
“La composición del propelente hidrocarburo se realiza con propano, iso-butano y n-butano. Al lograr exentar al propano en su totalidad para todos los productos, y el 20% de n-butano en desodorantes y antitranspirantes, y al agruparse con otras sustancias exentas como el etanol, nos acerca más a los límites máximos establecidos o se cumplen con ellos”, precisó el especialista.
¿Qué sigue?
Tras la conclusión de las reuniones entre la industria y la autoridad, el ‘proyecto de la Norma Oficial Mexicana. Productos de limpieza de uso doméstico y cosméticos. Límites máximos permisibles de contenido de Compuestos Volátiles Orgánicos (COV´s)’ seguirá con el proceso administrativo correspondiente.
El proceso contempla las siguientes fases: análisis de impacto regulatorio; revisión por parte del Comité Consultivo; análisis y aprobación a cargo de la Dirección General de Normas; consulta pública; y publicación en el Diario Oficial de la Federación. Se estima que esto lleve de seis a nueve meses; para luego correr un plazo determinado en su implementación.
Una vez que entre en vigor la norma —aclaró el ingeniero Humberto Uc— se han establecido períodos para que cada empresa realice las adecuaciones pertinentes a fin de cumplir con ella. De tal manera que se fijaron los tiempos para realizar la tramitología, verificaciones, prevenciones y reformulaciones.